¿Qué es la cláusula suelo?
La cláusula suelo es una cláusula contractual impuesta por la entidad bancaria que fija el tipo de interés mínimo que el consumidor va a pagar por el préstamo, con independencia del que se haya estipulado en la hipoteca (normalmente, Euribor más diferencial). Ello implica, de facto, que el prestatario se verá privado de las posibles bajadas del tipo de interés de referencia pactado, al entrar el juego el límite mínimo fijado por la entidad bancaria.
¿Cuándo se considera nula por abusiva una cláusula suelo?
Si bien la jurisprudencia ha venido entendiendo que las cláusulas suelo no son en sí mismas contrarias a ley, nuestro Tribunal Supremo (Sentencias de 9 de mayo de 2.013 y 25 de marzo de 2015), ha declarado que las mismas, a fin de que desplieguen sus efectos, deben superar un control reforzado cuando el prestatario ostenta la condición de consumidor, debiendo superar el control de inclusión y transparencia.
A efectos prácticos, esto se traduce en que el consumidor ha debido tener la posibilidad real de conocer, de forma detallada y con anterioridad a la firma del contrato de préstamo, el alcance e incidencia de dicha cláusula, existiendo una inversión de la carga de la prueba en estos casos, por lo que será la entidad bancaria la que habrá de probar que cumplió con esos requisitos anteriormente referidos.
¿Qué efectos despliega la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula suelo?
Tal y como dispone el artículo 1.303 Código Civil, “declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia de contrato, con sus frutos, y el precio de los intereses”.
Ello implica que la entidad bancaria vendrá obligada a devolver íntegramente las cantidades pagadas de más por aplicación de la cláusula suelo (retroactividad íntegra por aplicación de STJUE de 21 de diciembre de 2.016), más el interés legal desde la fecha de cada cobro, así como la restitución de la situación que correspondería de no haberse aplicado dicha cláusula, procediendo a la actualización del capital pendiente de pago conforme resulte de la anulación de la cláusula suelo desde la fecha de formalización del préstamo hipotecario.
¿Cómo podemos reclamarla?
Extrajudicialmente, a través de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo. Se trata de un procedimiento de carácter voluntario, por lo que únicamente se iniciará a solicitud de éste. En ese caso, la entidad bancaria tendrá la obligación de remitir respuesta en un plazo máximo de tres meses.
Para el caso de que la respuesta remitida por la entidad bancaria no satisfaga íntegramente los intereses del consumidor, quedará expedita la vía judicial, interponiendo la correspondiente demanda de juicio ordinario ante los tribunales competentes.
¿Cabe la posibilidad de su reclamación si tengo la hipoteca cancelada?
También es posible reclamar la devolución de las cantidades en aquellos casos en que la hipoteca ya haya sido cancelada, pues la acción de declaración de nulidad por abusiva de la cláusula suelo es imprescriptible (nulidad radical o absoluta). STS 12 de diciembre de 2.019.
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